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Código Penal Artículo 334 bis Estado de Tabasco


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Código Penal Tabasco
Artículo 334 bis.

Al que por cualquier medio procure, facilite o induzca a una persona menor de edad, a realizar actos de exhibicionismo lascivos o sexuales, con el objeto de videograbarla, fotografiarla o exhibirla, se le impondrán de doce a dieciocho años de prisión y de mil a dos mil días multa, así como el decomiso de los objetos, instrumentos y productos del delito, incluyendo la destrucción de los materiales gráficos.

Se impondrán las mismas sanciones a quien dirija, administre, supervise, financie, elabore, reproduzca, imprima, fije, grabe, comercialice, transmita, distribuya, arriende, exponga, publicite, difunda o posea con fines lascivos el material a que se refiere el párrafo anterior.



Estado de Tabasco Artículo 334 bis Código Penal
Artículo 1 ...333 334 334 bis 335 336 ...365

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